Equipo Editorial | 25 de julio de 2023
Breve Glosario Financiero
Foto: Andrey Popov - stock.adobe.com
¿Qué son los ¨agentes retenedores¨, la ¨boleta de prestación de servicios a terceros¨, o el ¨capital efectivo¨? A continuación encontrarás estos y otros conceptos tributarios y fiscales, que sin lugar a dudas necesitas manejar.
Ya seas un novel emprendedor o un empresario senior, es necesario que estés al día en los conceptos básicos y de uso frecuente para el quehacer tributario contable. Y si bien, las palabras aquí reunidas no reemplazan las definiciones legales -circulares, resoluciones, oficios y leyes correspondientes-, este ABC financiero te será de ayuda para cuando tengas dudas, en medio de alguno de los muchos trámites que debes hacer en tu día a día como contribuyente.
Ahora, si no encuentras el significado de esa palabra por la que tanto te preguntas, te dejamos, en el siguiente link, el Diccionario Básico Tributario Contable que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha preparado para todos quienes quieran salir de las dudas de manera informada y actualizada. Un material de consulta indispensable.
Y no olvides que en Próximo Auditores estamos para asesorarte.
A
Agentes retenedores: Instituciones fiscales, semifiscales, organismo fiscales y semifiscales de administración autónoma; municipalidades; personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la Renta y estén o no obligadas a llevar contabilidad; personas naturales o jurídicas que obtengan rentas de la primera categoría y que estén obligadas por ley a llevar contabilidad completa o simplificada, incluso aquellas que se encuentren exentas del referido tributo, siempre que obtengan ingresos que se clasifiquen en dicha categoría y que por expresa disposición legal están obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales celebran negocios.
B
Boleta de prestación de servicios a terceros: Son documentos que emite la empresa por trabajos ocasionales, contratados a personas que no han efectuado iniciación de actividades ante el SII y que corresponden a servicios personales realizados a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10% del valor del servicio.
C
Capital efectivo: Corresponde a la totalidad del activo, en el que no están incluidos los valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.
D
Declaración Jurada Simple: Son Declaraciones Juradas que se hacen ante el SII y que no son notariales.
E
Exención: Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o gravámenes, ya sea que se beneficie a una determinada actividad o contribuyente. La liberalización puede ser de tipo total o parcial. En el primer caso, exime por completo del tributo respectivo; en el segundo, sólo de la parte que alcanza la liberalización.
F
Franquicia tributaria: Exención del pago de impuestos a un agente económico o actividad, o bien rebaja de las cargas o bases imponibles tributarias.
G
Giro de impuesto: Es una orden escrita que el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo pone en conocimiento del obligado tributario, mediante una notificación, para proceder a su pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorería General de la República.
H
Haber: En términos contables, es el nombre que se le da al lado derecho de una cuenta contable. La suma de las cantidades que se registran en el haber se denominan crédito y la acción de incorporar una cantidad al haber se denomina abonar o acreditar.
I
Impuesto Global Complementario: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley.
J
Jurisdicción: Este concepto, desde el punto de vista tributario, dice relación con el área de competencia que tiene una Dirección Regional o unidad del SII con respecto a la ubicación del domicilio comercial del contribuyente.
L
Libro de Compra y Ventas: Es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
M
Mandato: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. En el ámbito de los trámites tributarios, dicho contrato debe ser escrito.
N
Notas de Débito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por aumentos en el impuesto facturado.
O
Operación Renta: Recibe esta denominación el proceso masivo de fiscalización en cada año tributario en que se realizan los eventos relacionados con la presentación de Declaraciones Juradas, Declaraciones de Renta, devoluciones, rectificatorias y observaciones.
P
Poder Simple: Es un mandato no protocolizado, donde una persona faculta a otra por escrito para que la represente. No tiene la autorización de un notario.
Q
Quiebra: Concepto jurídico referente al procedimiento para la liquidación de los bienes de un deudor, sea o no comerciante, cuando cae en situación de insolvencia y se cumplen los demás requisitos previstos por la ley. En este procedimiento el deudor deja de hacer frente de forma individual a cada uno de sus acreedores, ya que éstos proceden de forma colectiva para hacerse cargo de sus acreencias. Desde el punto de vista tributario, esta situación permite que el juzgado que declara la quiebra designe un síndico de quiebras, quien pasa a representar al contribuyente afectado ante el Servicio de Impuestos Internos.
R
Razón social: Atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.
S
Sociedad de personas: Agrupación de cualquier clase o denominación, excluyéndose solamente a las Sociedades Anónimas (S.A.).
T
Término de Giro: Cesación de las actividades comerciales o industriales de un agente económico. En la legislación tributaria chilena una persona natural o jurídica que deje de estar afecta a impuestos, en virtud de haber terminado su giro comercial o industrial o sus actividades, debe dar aviso de tal circunstancia al SII, a menos que constituya una excepción en la ley.
U
Unidad Tributaria Anual (UTA): Corresponde a aquella unidad tributaria mensual vigente en el último mes del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprende el citado año comercial.
V
Ventas brutas: Totalidad de los ingresos de una empresa que provienen de las ventas en un período de tiempo y que incluye el impuesto respectivo.
Z
Zona primaria: Espacio de mar o de tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas o terrestres de la movilización de mercancías. Para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en él han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías para constituir con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o cualquiera otra operación aduanera.
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