Equipo Editorial | 30 de mayo de 2023
¿Contribuyente de Primera o Segunda Categoría?
Foto: Krakenimages - stock.adobe.com
Los contribuyentes, tanto las personas naturales (todo individuo, cualquiera sea su edad o sexo) o jurídicas (un ente ficticio) que pagan impuestos, se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría, de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan.
A la Primera Categoría corresponden las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Y a la Segunda Categoría, las rentas del trabajo. Ambas pagan un impuesto determinado, diferente, y con sus propios procedimientos de cálculo.
El contribuyente de Primera Categoría
Al iniciar un negocio, corresponde determinar cuál será el tipo de constitución legal que tendrá la empresa. Para definirlo, existen dos modalidades: Persona Natural o Persona Jurídica. Entre las principales diferencias entre ambas –que recomendamos estudiar antes de comenzar el trámite– nos encontramos con que en la modalidad Persona Natural, serás tú el responsable personal de las deudas y obligaciones de la empresa. En la modalidad Persona Jurídica, en cambio, las deudas u obligaciones se limitan a los bienes de la empresa.
Ambas modalidades tienen diferentes requisitos para su constitución legal. La Persona Natural es la más sencilla, ya que sólo requiere que la persona responsable tenga Cédula de Identidad, que su giro se ejerza desde su casa, que en ella no trabajen más de cinco personas extrañas a la familia, y que sus activos productivos (capital inicial efectivo) no excedan las 1.000 UF. Las empresas de Persona Jurídica, como Sociedades Limitadas, Sociedades EIRL, Sociedades Anónimas, SpA (Sociedad por Acciones), por el contrario, requieren más requisitos: una escritura legal de constitución que debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial e inscrita en el Registro de Comercio, entre otros.
El contribuyente de Segunda Categoría
Los tipos más comunes de contribuyentes de Segunda Categoría, son principalmente los empleados que trabajan bajo un contrato con un empleador. No tienen la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades pues el pago del Impuesto a la Renta (Impuesto Único) es realizado a través de un descuento obligatorio en su sueldo, a cargo del empleador.
También pertenecen a esta categoría quienes desempeñan su actividad de forma libre, como los contadores, médicos, abogados, diseñadores gráficos, o músicos, entre otros, que han formalizado su prestación de servicios haciendo Inicio de Actividades, y emiten Boletas de Honorarios a través de la página web del SII (www.sii.cl).
Comprender estos y otros conceptos es clave a la hora de comenzar tu negocio con buen pie. Por esto, te invitamos a investigar y mantenerte informado a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) y su Programa de Educación Fiscal, en el siguiente link.
Y recuerda que en Próximo Auditores estamos para asesorarte en este y otros temas que te permitirán crecer y dar empleo con tranquilidad.
Volver
Temas relacionados
Diario Financiero: análisis detectó los principales errores en la última Operación Renta
Operación Renta 2024: ¿A quiénes les corresponde declarar sus ingresos provenientes de arriendos?
Sobre el aumento de la retención en la emisión de Boletas de Honorarios
Fin a la doble tributación entre EE.UU. y Chile
¡Gracias por el gran año compartido!
Beneficios del Payroll
Los beneficios de la Auditoría externa
¿Qué es outsourcing contable y tributario?
¿Prestar servicios con boleta o factura?
El impacto del IVA en los microempresarios y emprendedores
¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía sin tener finiquito?
Breve Glosario Financiero
¿Qué es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?
Subsidio al Sueldo Mínimo MIPYMES
¿Cuándo será efectivo el sueldo mínimo de 500 mil?
¿Por qué iniciar actividades?